LOS IMPAGOS Y EL IVA

 

En España el IVA no sigue un criterio de caja para su devengo. Eso hace que en muchas ocasiones el empresario o profesional tenga que adelantar la cuota antes de haberla cobrado. En muchos casos es la misma Administración la que provoca el problema por sus larguísimos plazos de pago.

 

Hay varias iniciativas políticas que están pidiendo el cambio del criterio de devengo por el de caja. Esto está permitido por la directiva comunitaria y de hecho se aplica en algunos países como Gran Bretaña, aunque presenta algunos problemas técnicos. En principio se pide que se aplique a pequeñas empresas (de menos de 2 millones de euros de facturación). Eso obligaría al empresario o profesional a llevar una doble contabilidad. Por una parte las facturas recibidas de grandes empresas, que seguirán el criterio de devengo y por otra parte las recibidas de pequeños empresarios, que seguirán el de caja. Además la Administración debería instrumentar un sistema de información facilitada por las empresas sobre lo que cobran y lo que pagan

 

El adelanto de tesorería que supone el que en España sigamos el criterio del devengo en lugar del de caja se hace especialmente doloroso para el empresario en el caso de sufrir impagos. A la falta de cobro de su factura se une la obligación de ingresar el IVA repercutido.

 

La ley del IVA en su artículo 80 apartados tres y cuatro, desarrollado en el 24 del Reglamento,  da la posibilidad de rectificar las bases imponibles y subrogar a la Hacienda Pública en el derecho del cobro de ese IVA.

 

El supuesto del artículo 80 tres es para cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores. Permite emitir una factura rectificativa modificando la Base Imponible a la baja en el plazo de un mes a contar desde la declaración de concurso. Posteriormente hay que comunicar a la Administración la rectificación en el plazo de un mes.

 

El artículo 80 cuatro se aplica en el caso de que el deudor no esté en concurso. Permite hacer una modificación de la Base Imponible por crédito incobrable similar a la provisión por insolvencias del Impuesto sobre Sociedades. Cuando desde la fecha del devengo ha transcurrido un año sin que se haya cobrado total o parcialmente la deuda, tenemos un plazo de tres meses para hacer la modificación de la Base Imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento. Para ello es necesario hacer una reclamación judicial del cobro.

La reciente Ley 19/2009 de SOCIMIS establece por otra parte un sistema especial para operaciones con precio aplazado cuyo vencimiento sea superior a un año y tres meses. En este caso el plazo no cuenta desde el devengo sino desde el vencimiento de la deuda (cada uno de los vencimientos si hay varios pagos).