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NOVEDADES OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS |
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Estas son las NOVEDADES introducidas en relación con la ya existente Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (modelo 349) tras la publicación en el BOE el 2 de marzo de 2010 del Real Decreto 192/2010 que incorpora el “Paquete IVA”:
· Con carácter general la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias deberá presentarse con periodicidad mensual.
· No obstante, si durante el trimestre de referencia y en cada uno de los cuatro trimestres anteriores, el importe total acumulado de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no es superior a 100.000 euros (este umbral baja a 50.000 euros en 2012), se podrá presentar con periodicidad trimestral como excepción.
· Si al final de cualquiera de los meses que componen un trimestre natural se superase dicho importe, deberá presentarse declaración recapitulativa relativa al mes o meses transcurridos desde que comenzó dicho trimestre natural, siendo en adelante su periodicidad mensual.
· A partir del 3 de marzo de 2010 en el modelo 349 se deben declarar, no sólo las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones intracomunitarias de servicios, sino también las adquisiciones intracomunitarias de servicios.
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