MAS CONTROL DE HACIENDA

A partir del 20 de enero de 2010, las entidades financieras tendrán que presentar, “por motivos de control”, dos nuevas declaraciones informativas anuales a la Administración Tributaria, en cumplimiento del Real Decreto 1/2010, publicado en el BOE 19-01-2010:

 

·         Las entidades bancarias o de crédito tendrán que presentar la declaración sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en EFECTIVO (moneda metálica o billetes de banco) cuando su importe sea superior a 3.000 €.

 

La Administración tributaria conocerá, entre otros, el importe y tipo de operación, su fecha, la identificación de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos.

 

·         Las entidades bancario o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales tendrán que presentar la  declaración de las cobros realizadas por los empresarios o profesionales con TARJETAS de crédito o débito cuando el importe neto anual de los mencionados cobros  supere los 3.000 €.

 

La Administración tributaria conocerá, entre otros, la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado y la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros.