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LOS IMPAGOS Y EL IVA Version imprimable Suggérer par mail

 

En España el IVA no sigue un criterio de caja para su devengo. Eso hace que en muchas ocasiones el empresario o profesional tenga que adelantar la cuota antes de haberla cobrado. En muchos casos es la misma Administración la que provoca el problema por sus larguísimos plazos de pago.

 

Hay varias iniciativas políticas que están pidiendo el cambio del criterio de devengo por el de caja. Esto está permitido por la directiva comunitaria y de hecho se aplica en algunos países como Gran Bretaña, aunque presenta algunos problemas técnicos. En principio se pide que se aplique a pequeñas empresas (de menos de 2 millones de euros de facturación). Eso obligaría al empresario o profesional a llevar una doble contabilidad. Por una parte las facturas recibidas de grandes empresas, que seguirán el criterio de devengo y por otra parte las recibidas de pequeños empresarios, que seguirán el de caja. Además la Administración debería instrumentar un sistema de información facilitada por las empresas sobre lo que cobran y lo que pagan

 

El adelanto de tesorería que supone el que en España sigamos el criterio del devengo en lugar del de caja se hace especialmente doloroso para el empresario en el caso de sufrir impagos. A la falta de cobro de su factura se une la obligación de ingresar el IVA repercutido.

 

La ley del IVA en su artículo 80 apartados tres y cuatro, desarrollado en el 24 del Reglamento,  da la posibilidad de rectificar las bases imponibles y subrogar a la Hacienda Pública en el derecho del cobro de ese IVA.

 

El supuesto del artículo 80 tres es para cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores. Permite emitir una factura rectificativa modificando la Base Imponible a la baja en el plazo de un mes a contar desde la declaración de concurso. Posteriormente hay que comunicar a la Administración la rectificación en el plazo de un mes.

 

El artículo 80 cuatro se aplica en el caso de que el deudor no esté en concurso. Permite hacer una modificación de la Base Imponible por crédito incobrable similar a la provisión por insolvencias del Impuesto sobre Sociedades. Cuando desde la fecha del devengo ha transcurrido un año sin que se haya cobrado total o parcialmente la deuda, tenemos un plazo de tres meses para hacer la modificación de la Base Imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento. Para ello es necesario hacer una reclamación judicial del cobro.

La reciente Ley 19/2009 de SOCIMIS establece por otra parte un sistema especial para operaciones con precio aplazado cuyo vencimiento sea superior a un año y tres meses. En este caso el plazo no cuenta desde el devengo sino desde el vencimiento de la deuda (cada uno de los vencimientos si hay varios pagos).

 

 
LA PYME ANTE LA CRISIS Version imprimable Suggérer par mail

REFLEXIONES ANTE LA CRISIS

 

¿Qué puede hacer el pequeño o mediano empresario ante la situación de crisis que atravesamos?. Vamos a tratar de “pensar en alto” sobre los temas sobre los que creemos que un empresario tiene que reflexionar y las medidas que tiene que adoptar.

 Hacer de la administración una herramienta de gestión. Ser disciplinado con los procedimientos, tener la contabilidad al día, cumplimentar todos los documentos… Nos hace más fuerte. No ver la contabilidad como una obligación de rellenar papeles para Hacienda, sino como una herramienta que nos facilita información vital para nuestra gestión.

  1.  Estudiar y mejorar la cobertura de riesgo de nuestros clientes. No vender sin tener documentación suficiente que soporte la deuda a nuestro favor. Contratos, albaranes, facturas, etc. Sistematizar y protocolizar la gestión de cobro y estudiar riesgos de nuestros clientes (mediante compañías de seguros de caución, bancos…)
  2. Tratar de reducir en período medio de cobro. Si es necesario ofrecer descuentos por pronto pago o por pago anticipado. Acudir a nuestros proveedores de confianza para tratar de alargar el período medio de pago.
  3. Tener en cuenta la posibilidad de recuperar el IVA de los clientes fallidos y estar muy atento a los plazos. Esto está detallado en otra nota anterior.
  4. Reducción al mínimo operativo las existencias y productos en curso, gestionando éstas de la forma más eficaz posible, y por los medios más contundentes de control.
  5. Elevar el grado de comunicación entre el equipo que formamos en nuestra compañía, concienciando a todos de la situación económica general y la particular de la compañía. Esto hará más fácil la aceptación por parte de nuestro personal de las medidas que eventualmente haya que adoptar para garantizar la supervivencia de la empresa.
  6. Buscar fórmulas que nos minimicen los costes de estructura. Si la actividad ha caído estudiar con rigor la posibilidad de reducir personal. Si no queremos optar por despidos hay otras fórmulas que e pueden consensuar con el trabajador: Que por turnos vayan pidiendo vacaciones no pagadas, que pidan reducción de jornada, reducciones lineales de sueldo, variabilización de parte de la remuneración en función de objetivos… Concienciar a nuestra plantilla que siempre será mejor un trabajo peor pagado pero con viabilidad que engrosar las listas del paro.
  7. La reducción de costes es importante, pero no debemos dejar que nos obsesione y produzca un bloqueo en el funcionamiento. Hay ahorros que salen muy caros. Si nos debemos obsesionar con la mejora de los ingresos y la eficacia de la estructura.
  8. Provocar que todos los puntos de contacto con el cliente (atención telefónica, seguimiento de quejas y reclamaciones, escucha activa, embalajes…) sean de lo mejor y además diferenciadores.
  9. Analizar al mínimo detalle las posibilidades de financiación. Posibilidad de trabajar con nuevos bancos, fórmulas de inversión de los socios como préstamos participativos, aplazamiento de pagos a administraciones públicas, etc.
  10. Estudiar valientemente la incorporación de nuevas tecnologías a la gestión de la empresa. Probablemente sea el momento de construir la oficina sin papeles, de analizar la eficacia de nuestro marketing online, de incorporarnos a la web 2.0, etc. Probablemente podremos conseguir financiación bonificada para proyectos de este tipo.

En definitiva, aprovechemos para hacer una empresa del siglo XXI orientada al mercado del siglo XXI.

  1.  Si nuestra actividad ha decaído por la falta de demanda no dejarnos contagiar y permanecer menos activos. Aprovechar todos los ratos muertos para hacer reflexiones sobre nuestros productos, sus debilidades, la forma de diferenciarlos, su rentabilidad, las posibilidades de incrementar sus ventas, etc.

 

Por último me gustaría hablar de un método de trabajo que me explicó hace poco un buen amigo y que me parece acertado: el método de las cuatro pes:

 

PLANIFICACIÓN: Necesita poca explicación. Hay que planificar a corto, medio y largo plazo.

PACIENCIA: No buscar el resultado inmediato, sino el buen resultado.

PERSEVERANCIA: No dejar de hacer todas las cosas que hemos planificado, por muy tediosas que nos resulten.

POSITIVIDAD: Sin pecar de voluntaristas, debemos ser conscientes de que suele dar mejores resultados ver la botella medio llena. Es mucho más motivador.

 

 
NOVEDADES OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Version imprimable Suggérer par mail

Estas son las NOVEDADES introducidas en relación con la ya existente Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (modelo 349) tras la publicación en el BOE el 2 de marzo de 2010 del Real Decreto 192/2010 que incorpora el “Paquete IVA”:
 
·         Con carácter general la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias deberá presentarse con periodicidad mensual.
·         No obstante, si durante el trimestre de referencia y en cada uno de los cuatro trimestres anteriores, el importe total acumulado de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no es superior a 100.000 euros (este umbral baja a 50.000 euros en 2012), se podrá presentar con periodicidad trimestral como excepción.
·         Si al final de cualquiera de los meses que componen un trimestre natural se superase dicho importe, deberá presentarse declaración recapitulativa relativa al mes o meses transcurridos desde que comenzó dicho trimestre natural, siendo en adelante su periodicidad mensual.
·         A partir del 3 de marzo de 2010 en el modelo 349 se deben declarar, no sólo las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones intracomunitarias de servicios, sino también las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

 
MAS CONTROL DE HACIENDA Version imprimable Suggérer par mail

A partir del 20 de enero de 2010, las entidades financieras tendrán que presentar, “por motivos de control”, dos nuevas declaraciones informativas anuales a la Administración Tributaria, en cumplimiento del Real Decreto 1/2010, publicado en el BOE 19-01-2010:

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DEDUCCIÓN IVA Version imprimable Suggérer par mail

Os planteamos un caso práctico: posibilidad de deducción del IVA soportado por empresa dedicado a la organización de espectáculos en la que “una de sus presentadoras se ha sometido recientemente a una mamoplastia para aumentar el tamaño de sus senos a fin de que su imagen encaje mejor con el ejercicio de sus funciones”.

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PAQUETE IVA Version imprimable Suggérer par mail

Aquí encontrareis un resumen de la nueva regulación del iva, que contiene una serie de criterios interpretativos que  se refieren a la localización de los servicios transfronterizos, al sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados y al sistema común del Impuesto a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.

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