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¿Cuándo estamos obligados a darnos de alta como autónomos al montar un negocio?
Esta es una duda que surge muy frecuentemente cuando vamos a emprender un negocio. La respuesta depende de la fórmula jurídica que vayamos a adoptar para ello.
Si decidimos hacerlo como persona física no hay ninguna duda de que hay que darse de alta como autónomo.
¿Y cuando elegimos una fórmula societaria?
Recuerde que todos los trabajadores están obligados a darse de alta en la Seguridad Social. Pues lo mismo ocurre con los socios trabajadores que han creado una sociedad, deben darse de alta. Incluso en algunos casos, los socios no trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta (cuando son administradores activos retribuidos de sociedades mercantiles, deben darse hacerlo en el Régimen General e incluso si poseen el control de la sociedad, en el de Autónomos).
Sociedades Civiles
Respecto a las Sociedades Civiles, la norma general es que los socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%) podría ir al Régimen General.
Cooperativas
En el caso de las Cooperativas el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta. Deben ir todos al de Autónomos o todos al General.
Sociedad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedades Laborales
Las Sociedades Limitada, Anónima y Sociedades Laborales las veremos en los siguientes cuadros:

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