| Nueva normativa sobre plazos de pago |
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Recientemente, y debido a la problemática actual del incumplimiento en los plazos de pago y teniendo presente la crisis que actualmente vive la economía española, ha sido aprobada la reforma de la ley 3/2004 que entró en vigor a el pasado día 20 de abril de 2010.
A continuación presentamos las principales novedades introducidas por la referida reforma:
1.- Definición de Administración Pública: Para evitar errores de interpretación en las constantes remisiones que hace
2.- Nueva determinación de los plazos de pago: Es la novedad más destacada de la reforma, pues, como regla general se reducen –de manera progresiva- los plazos de pago de la siguiente forma:
· El pago de facturas del sector privado ha sido reducido de
· El pago de facturas del sector público ha sido reducido de 60, o en su caso
Þ Desde la entrada en vigor de
Þ Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 50 días; Þ Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 el plazo será de 40 días; y Þ A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el plazo reducido de 30 días.
Es de destacar que atendiendo al ámbito de aplicación de la nueva Ley, a los comerciantes minoristas, les seguirá siendo de aplicación su normativa específica y, en consecuencia, mantendrían el periodo de pago de 30 días establecido en el artículo 17 de
Estos nuevos plazos de pago entrarán plenamente en vigor en el año 2013. Hasta entonces, y desde la entrada en vigor de
Se establecen las siguientes condiciones a los fines de determinar las condiciones de tiempo y modo de pago:
El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
Þ 60 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la mercancía o prestación de servicios. Þ Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 60 días después de la entrega de los bienes o prestación de los servicios. Þ Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 60 días después de esta última fecha.
Se establece un régimen especial para los productos agroalimentarios (frescos y perecederos), en virtud del cual los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días después de la fecha en que el deudor reciba la factura o solicitud equivalente.
En este sentido, se define como productos de alimentación “frescos y perecederos” a aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.
Para los productos agroalimentarios que no sean frescos y perecederos, se mantiene el plazo de pago máximo de 60 días.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes, antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.
3.- Operaciones en las que se vinieran pactando plazos de pago más elevados: Los plazos previstos en el apartado anterior se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que “vinieran pactando plazos de pago más elevados”, de acuerdo con el siguiente calendario:
Þ Desde la entrada en vigor de
Þ Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 será de 75 días; y Þ A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el plazo reducido de 60 días.
4.- Indisponibilidad de los plazos de pago previstos en
5.- Indemnización por costes de cobro: Se introduce como novedad que el deudor permanecerá obligado a esta indemnización aun cuando el coste de cobro haya sido cubierto por la condena en costas del deudor según los artículos
6.- Acciones colectivas contra empresas incumplidoras: Al igual que en el texto anterior, se establece que (i) las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros; (ii) las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; y (iii) los colegios profesionales legalmente constituidos, podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en
Asimismo, estas entidades podrán personarse en nombre de sus asociados en los órganos jurisdiccionales o administrativos para solicitar la no aplicación de cláusulas o prácticas abusivas.
7.- Transparencia en buenas prácticas comerciales: Se establece que con el fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos
8.- Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de
9.- Reducción del plazo de pago de ejecución de contratos y obras de
10.- Procedimiento para hacer efectivas deudas de las Administraciones Públicas: Se establece un nuevo procedimiento en este sentido el cual puede resumirse de la siguiente manera:
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.
Si en el plazo de un mes
11.- Aplicación a todos los contratos suscritos con posterioridad a la reforma: Esta Ley se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor. |