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Notificaciones Electrónicas Obligatorias de la Agencia Tributaria |
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Por su interés, reproducimos la noticia publicada en la página web de la Agencia Tributaria sobre la obligatoriedad de suscribirse al sistema de notificaciones electrónicas para determinados sujetos pasivos:
"A partir de 1 de enero de 2011, la Agencia Tributaria comenzará a notificar por medios electrónicos y de forma obligatoria a determinados colectivos, básicamente sociedades anónimas y limitadas, y empresarios y profesionales inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA. No obstante, la entrada en vigor será gradual y no surtirá efectos hasta que la Agencia Tributaria no comunique individualmente y por los medios tradicionales la inclusión en este sistema.
Una vez incluido en el sistema, el destinatario deberá acceder mediante certificado electrónico o eDNI a una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) - buzón en Internet, similar a una cuenta de correo electrónico - donde tendrá a su disposición las notificaciones procedentes de la Agencia Tributaria. La notificación tendrá lugar cuando el destinatario abra el texto de la notificación o cuando transcurran diez días desde su puesta a disposición en la DEH sin ser abierta. Adicionalmente, se establecerá un aviso informal de notificación mediante correo electrónico para aquellos destinatarios que así lo deseen, si bien, este aviso no surtirá efectos hasta que el destinatario entre en la DEH.
En definitiva, se trata de un sistema más eficaz y seguro para ambas partes, ya que se tiene la garantía de que el interesado recibe la notificación, evitando los costes y molestias que conlleva la notificación tradicional por correo o los envíos al Boletín."
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Novedades Modelos 347, 390 y 190 |
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La Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), modifica el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2010, de 10 de noviembre.
Las modificaciones que se introducen, para el ejercicio 2010 y siguientes, en el modelo 347 consisten en introducir (para aquellos supuestos en que deban declararse cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente pero percibidas tras la presentación de dicha declaración) una casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.
Los cambios efectuados, para el ejercicio 2010, en el modelo 390 vienen motivados por el cambio de tipos impositivos que se produjo en el año 2010, incluyendo casillas nuevas para permitir consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los diferentes tipos.
Por último, las reformas operadas, para el ejercicio 2010, en el modelo 190 (concretamente en el Anexo II) son de carácter eminentemente técnico y consisten en introducir en el citado anexo una nueva clave (M) para permitir identificar los rendimientos acogidos al régimen fiscal del acontecimiento «33.ª Copa del América». |
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Novedades fiscales de los Presupuestos 2011 |
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El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (PLPGE 2011 en adelante) que el gobierno hizo público el pasado jueves 30 de septiembre, y que ayer día 20 de octubre fue aprobado en el Congreso, recoge diversos cambios normativos en el ámbito tributario que revisamos brevemente en esta Nota.
Aumentos en los tipos de la tarifa estatal del IRPF.
En el PLPGE 2011 se elevan los tipos de gravamen aplicables en la tarifa estatal del IRPF para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, en 1 y 2 puntos porcentuales (p.p.) respectivamente.
A este incremento ha de acumularse el decidido o anunciado para la tarifa autonómica en algunas Comunidades Autónomas. Así, en Cataluña se ha incrementado el tipo a partir de aquellas mismas cuantías en otros 2 y 4 p.p., por lo que los contribuyentes residentes en dicha Comunidad tributarán al 49% a partir de 175.000 euros; también Asturias y Andalucía han aumentado sus tipos, mientras Baleares, Cantabria y Extremadura han anunciado aumentos de tarifa. Los nuevos tipos pueden llegar por todo ello a tener efectos cuasiconfiscatorios, desincentivarán el esfuerzo personal y la actividad
económica, y podrán inducir un mayor fraude tributario.
En sentido contrario, favorable al contribuyente, en la Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid y Murcia los tipos se han reducido respecto de la tarifa autonómica estándar.
Todo ello incentivará los cambios de residencia de los perceptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, y ello sin contar con los efectos añadidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también muy significativos y correlacionados en este aspecto con los del IRPF.
Limitación en la reducción de las rentas irregulares en el IRPF.
Se modifica la tributación en el IRPF de las retribuciones irregulares del trabajo –entre otras, las generadas en un período de desempeño laboral de dos años y un día o mayor-, introduciéndose un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%. El cambio afectará a las indemnizaciones por despido y a los bonus plurianuales, entre otros conceptos.
La medida se aplicará desde el 1 de enero de 2011, lo podría acelerar las salidas de empleados con anterioridad a esa fecha, para aprovechar la mejor fiscalidad todavía hoy vigente. Ello ocurrirá especialmente en ámbitos económicos en proceso de reestructuración, como el sector financiero.
La medida perjudicará muy especialmente a los altos directivos y potenciará los cambios de residencia antes comentados. Y constituye una medida no equitativa, en cuanto que se trata por igual a todas las rentas irregulares, sin considerar el número de años de generación.
Cambios en el régimen fiscal de las SICAV.
El PLPGE 2011 modifica la regulación de los efectos fiscales de las reducciones de capital o distribución de la prima de emisión de las SICAV. Hoy las devoluciones a los accionistas de las SICAV por tales conceptos no tienen la consideración de rentas, hasta que no exceden del valor contable de la participación -o del valor de adquisición si son personas físicas-. Con el cambio normativo el socio integrará el importe recibido como renta en su impuesto personal, con la idea de evitar la distribución encubierta de beneficios o reservas no sujeta a imposición, que en las SICAV que cumplen
ciertas condiciones sólo habrán tributado al 1%.
En momentos de enorme incertidumbre en los mercados no parece oportuno alterar el régimen fiscal de un importante vehículo inversor como son las SICAV.
En evitación de operaciones a realizar en 2010 para aprovechar el régimen actual, se prevé la aplicación retroactiva del nuevo régimen con efectos de 23 de septiembre de 2010. Es importante a estos efectos la consideración de qué circunstancia es la significativa: la celebración de la Junta en que se toma la decisión de distribución, la elevación a públicos de los acuerdos o la inscripción de los mismos en Registro Mercantil. Eliminación a partir de 2011 de la deducción por inversión en vivienda para rentas medias y altas. Otros cambios en el IRPF.
En el PLPGE 2011 se modifican las deducciones fiscales por inversión en vivienda habitual y por alquiler de vivienda, que con efectos de 1 de enero de 2011 sólo serán aplicables por los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales. El nuevo régimen no afectará a las inversiones anteriores a 1 de enero de 2011, que mantendrán sus derechos a futuro.
Sin duda, la medida perjudicará la recuperación del sector inmobiliario a partir de 2011, aunque el régimen transitorio citado podría estimular las ventas de inmuebles antes de fin de año.
También se reduce la edad del arrendatario a 30 años, desde los 35 actuales, como condición para alcanzar la reducción del 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de viviendas; y se eleva del 50% al 60% la reducción prevista con carácter general para el arrendamiento de viviendas.
El proyecto también suprime la deducción por nacimiento o adopción -2.500 euros anuales por hijo nacido o adoptado-.
Nueva limitación en el Impuesto sobre Sociedades para la amortización del fondo de comercio financiero derivada de la resolución parcial del procedimiento de investigación sobre ayudas de Estado abierto por la Comisión Europea.
En general, la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras permite deducir de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el precio satisfecho en exceso respecto del valor teórico de la sociedad adquirida -según sus estados contables-, en la parte no imputable a un mayor de los activos, en un 5% anual, por tanto a lo largo de veinte años.
En la línea de adaptación a lo ya decidido por la Comisión Europea el pasado mes de octubre en el procedimiento de investigación formal sobre ayudas de Estado abierto en 2007 (procedimiento C 45/2007), relativo a la amortización del fondo de comercio financiero, el PLPGE 2011 modifica el artículo 12.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, señalando que "la deducción establecida en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007".
Por tanto, entendemos defendible, desde una confianza legítima ahora reforzada por el cambio normativo, la continuidad en la ventaja fiscal para adquisiciones de empresas extracomunitarias, mientras la Comisión no explicite una decisión en sentido contrario.
Prórroga del régimen de entidades de reducida dimensión.
Las entidades de reducida dimensión –esto es, las que tienen cifra de negocios anual inferior a 8 millones de euros- podrán seguir disfrutando de su régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral citado. Se evita con ello, al menos para los años siguientes, el "error de salto" que se produce al excepcionarse la aplicación del citado régimen -que incluye el aprovechamiento de un tipo impositivo inferior al general en 5 p.p. para los primeros 120.202,41 euros de base imponible- cuando se sobrepasa el límite legal de facturación.
Esta medida se extiende al supuesto en que se sobrepase el límite como consecuencia de una reestructuración, siempre que todas las entidades intervinientes cumplan la antedicha condición para ser calificadas como empresas de reducida dimensión.
Como medida complementaria, se establece la exención por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las ampliaciones de capital que realicen dichas entidades en 2011 y 2012.
Otras medidas.
En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se reduce del 10% al 5% el porcentaje mínimo de participación exigido para la exención de dividendos que distribuyen las sociedades filiales residentes en nuestro país a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes.
Como criterio general, el PLPGE 2011 mantiene los valores catastrales de los bienes inmuebles –no podía ser menos dada la situación del mercado inmobiliario-. Ello no obsta sin embargo a la aplicación de programas específicos de valoración desarrollados por el Catastro.
Las tasas, mantienen, con carácter general, sus tipos y cuantías fijas, incluidas las que gravan los juegos de suerte, envite o azar. Por último, el proyecto fija el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora tributario en el 5%, que así se mantendrán en sus niveles de 2010. |
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IRPF: Donativos con derecho a deducción |
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Por su interés reproducimos consulta vinculante sobre donativos con derecho a deducción para sociedades conyugales en régimen de gananciales.
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NUM-CONSULTA |
V1414-10 |
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ORGANO |
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
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FECHA-SALIDA |
23/06/2010 |
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NORMATIVA |
Ley 35/2006, Art. 68-3 |
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DESCRIPCION-HECHOS |
El consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, han efectuado donativos con derecho a deducción, si bien figuran imputados al 100 por 100 a su nombre. |
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CUESTION-PLANTEADA |
Si la deducción por donativos corresponde aplicarla cada cónyuge al 50 por 100 o exclusivamente a él. |
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CONTESTACION-COMPLETA |
El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:
"Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior."
La práctica de la referida deducción corresponderá por mitad a cada cónyuge al efectuarse los donativos con "dinero ganancial".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. | |
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NOVEDADES IVA |
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Por su interés reproducimos la nota que publica la Agencia Tributaria en su página web sobre cuestiones prácticas en la aplicación de los nuevos tipos de grvámen del IVA:
MODIFICACIÓN TIPOS IMPOSITIVOS IVA
30-junio-2010.
La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia.
Cumplimentación de declaraciones
a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.
Ejemplo:
IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)
Cuota = 40.000 x 0,18 - 20.000 x 0,16= 4.000€
Tipo medio = 4.000/20.000=20 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
Casilla 02: 20% (4.000 / 20.000)
Casilla 03: 4.000
En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.
Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).
Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.
b) A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.
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Las ayudas del Plan 2000E tributan en el IRPF |
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La Agencia Tributaria considera que la ayuda percibida de 1.000 euros del plan 2000E para la adquisición de un vehículo tiene la consideración de ganancia patrimonial, que al no tener la consideración de renta del ahorro, se integrará dentro de
la Base Imponible General del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Esto quiere decir que el tipo de gravamen no es el de las ganacias patrimoniales ordinarias del 18%, sino el que corresponda por las tablas progresivas de tipos.
Este mismo criterio ya se pone de manifiesto por
la Agencia Tributaria en su programa informa, con referencia 128981, al detallar cómo debe tributar la renta básica de emancipación de los jóvenes (ayuda para el alquiler de vivienda habitual) establecida por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Sólo las rentas tipificadas como exentas por
la Ley, tales como la pensión por incapacidad, por invalidez, etc. no tributan en el IRPF
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