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NOVEDADES IVA Imprimir E-Mail

Por su interés reproducimos la nota que publica la Agencia Tributaria en su página web sobre cuestiones prácticas en la aplicación de los nuevos tipos de grvámen del IVA:

MODIFICACIÓN TIPOS IMPOSITIVOS IVA
30-junio-2010.
La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia.


Cumplimentación de declaraciones

a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo:

IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T  = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)
Cuota = 40.000 x 0,18 - 20.000 x 0,16= 4.000€
Tipo medio = 4.000/20.000=20 %
Cumplimentación del modelo:
 Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
 Casilla 02: 20%  (4.000 / 20.000)
 Casilla 03: 4.000

En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.

Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.

b) A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

 

 
Las ayudas del Plan 2000E tributan en el IRPF Imprimir E-Mail

La Agencia Tributaria considera que la ayuda percibida de 1.000 euros del plan 2000E para la adquisición de un vehículo tiene la consideración de ganancia patrimonial, que al no tener la consideración de renta del ahorro, se integrará dentro  de la Base Imponible General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto quiere decir que el tipo de gravamen no es el de las ganacias patrimoniales ordinarias del 18%, sino el que corresponda por las tablas progresivas de tipos.

Este mismo criterio ya se pone de manifiesto por la Agencia Tributaria en su programa informa, con referencia 128981, al detallar cómo debe tributar la renta básica de emancipación de los jóvenes (ayuda para el alquiler de vivienda habitual) establecida por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Sólo las rentas tipificadas como exentas por la Ley, tales como la pensión por incapacidad, por invalidez, etc. no tributan en el IRPF

 

 
Precios de transferencia en las PYMES Imprimir E-Mail

 

OBLIGACION DE DOCUMENTAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE EMPRESAS VINCULADAS.

 

Desde el año 2006 la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a que todas las operaciones realizadas entre entidades vinculadas no sólo deben realizarse a precios de mercado, sino que además las empresas están obligadas a redactar una documentación detallada con el método de cálculo del precio dichas operaciones. Es lo que técnicamente llamamos “precios de transferencia”.  Esto tiene sentido para grandes corporaciones, mientras que para las PYMES supone una nueva carga administrativa y un nuevo frente de posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria si esta documentación no se cumplimenta correctamente.

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Nueva normativa sobre plazos de pago Imprimir E-Mail

 

Recientemente, y debido a la problemática actual del incumplimiento en los plazos de pago y teniendo presente la crisis que actualmente vive la economía española, ha sido aprobada la reforma de la ley 3/2004 que entró en vigor a el pasado día 20 de abril de 2010.

 

A continuación presentamos las principales novedades introducidas por la referida reforma:

 

1.-   Definición de Administración Pública: Para evitar errores de interpretación en las constantes remisiones que hace la Ley a este concepto, se ha aprobado ajustarlo a la definición contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Es decir, se entiende que administraciones públicas son todos aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

 

2.-  Nueva determinación de los plazos de pago: Es la novedad más destacada de la reforma, pues, como regla general se reducen –de manera progresiva- los plazos de pago de la siguiente forma:

 

·       El pago de facturas del sector privado ha sido reducido de 90 a 60 días. Con la salvedad prevista para las operaciones en las que se vinieran pactando plazos de pago más elevados descrita en el apartado 3.

 

·       El pago de facturas del sector público ha sido reducido de 60, o en su caso 90, a 30 días según el siguiente calendario:

 

Þ    Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2010 será de 55 días;

Þ    Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 50 días;

Þ    Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 el plazo será de 40 días; y

Þ    A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el plazo reducido de 30 días.

 

Es de destacar que atendiendo al ámbito de aplicación de la nueva Ley, a los comerciantes minoristas, les seguirá siendo de aplicación su normativa específica y, en consecuencia, mantendrían el periodo de pago de 30 días establecido en el artículo 17 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

 

Estos nuevos plazos de pago entrarán plenamente en vigor en el año 2013. Hasta entonces, y desde la entrada en vigor de la Ley, se irán reduciendo progresivamente hasta alcanzar los plazos antes descritos.

 

Se establecen las siguientes condiciones a los fines de determinar las condiciones de tiempo y modo de pago:

 

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

 

Þ    60 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la mercancía o prestación de servicios.

Þ    Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 60 días después de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

Þ    Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 60 días después de esta última fecha.

 

Se establece un régimen especial para los productos agroalimentarios (frescos y perecederos), en virtud del cual los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días después de la fecha en que el deudor reciba la factura o solicitud equivalente.

 

En este sentido, se define como productos de alimentación “frescos y perecederos” a aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

 

Para los productos agroalimentarios que no sean frescos y perecederos, se mantiene el plazo de pago máximo de 60 días.

 

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes, antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

 

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

 

3.- Operaciones en las que se vinieran pactando plazos de pago más elevados: Los plazos previstos en el apartado anterior se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que “vinieran pactando plazos de pago más elevados”, de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Þ    Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 será de 85 días;

Þ    Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 será de 75 días; y

Þ    A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el plazo reducido de 60 días.

 

4.-  Indisponibilidad de los plazos de pago previstos en la Ley: Se establece como de obligatorio cumplimiento un plazo máximo de pago de 60 días por parte de las empresas a los proveedores. Se suprime la libertad de las partes para determinar contractualmente un plazo de pago mayor.

 

5.- Indemnización por costes de cobro: Se introduce como novedad que el deudor permanecerá obligado a esta indemnización aun cuando el coste de cobro haya sido cubierto por la condena en costas del deudor según los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

6.- Acciones colectivas contra empresas incumplidoras: Al igual que en el texto anterior, se establece que (i) las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros; (ii) las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; y (iii) los colegios profesionales legalmente constituidos, podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en la Ley.

 

Asimismo, estas entidades podrán personarse en nombre de sus asociados en los órganos jurisdiccionales o administrativos para solicitar la no aplicación de cláusulas o prácticas abusivas.

 

7.-   Transparencia en buenas prácticas comerciales: Se establece que con el  fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos

 

8.-  Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley: En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, así como de los resultados de la práctica y eficacia de la Ley. Con periodicidad anual, el Gobierno remitirá un informe a las Cortes Generales sobre la situación de los plazos de pago que permita analizar la eficacia de la Ley y dicho informe se publicará en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

9.- Reducción del plazo de pago  de  ejecución de contratos y obras de la Administración Pública: Se modifica el contenido del artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, reduciendo el plazo de pago de 60 a 30 días según lo dispuesto en el apartado 2.- anterior.

 

10.-   Procedimiento para hacer efectivas deudas de las Administraciones Públicas: Se establece un nuevo procedimiento en este sentido el cual puede resumirse de la siguiente manera:

 

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.

 

Si en el plazo de un mes la Administración no hubiera contestado, se entenderá estimada la pretensión y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

 

11.-   Aplicación a todos los contratos suscritos con posterioridad a la reforma: Esta Ley se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

 
Ultimas novedades IVA Imprimir E-Mail

 

Últimas novedades IVA. Año 2010

 

 

Estas son las principales novedades introducidas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el BOE del 13 de abril y que entró en vigor el 14 de abril.

 

Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.

·          Posibilidad de sustituir la reclamación judicial por un requerimiento notarial instando el cobro de la deuda.

·          Para los empresarios o profesionales que durante el año natural inmediato anterior no hubiesen adquirido el status de Gran Empresa (por no haber excedido su volumen de operaciones la cifra de 6.010.121,04 euros) se reduce el plazo de un año a seis meses (desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito derivado del mismo) para poder proceder a la recuperación del IVA en créditos incobrables.

·          Por tanto, en aquellos créditos impagados nacidos en operaciones cuyo IVA se devengó hace más de seis meses pero menos de un año y tres meses, se podrá modificar la base imponible y rectificar la repercusión (esto es, recuperar las cuotas repercutidas pero impagadas) hasta el 14 de julio de este año.

·          Se introduce la posibilidad de recuperar el IVA repercutido pero impagado por los Entes Públicos, para lo que debería obtenerse certificación de reconocimiento de deuda expedida por el órgano competente del Ente público deudor.

 

Se amplía el concepto de rehabilitación estructural en el IVA y se permite la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de las viviendas, realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Se aplica el tipo superreducido del IVA a los servicios de atención a la dependencia que se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Con la intención de mantener la coherencia dentro del sistema tributario, se introducen en el Impuesto General Indirecto canario (IGIC) modificaciones paralelas a las introducidas en el IVA.

 

Otras novedades en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido

·          Se aprueba el formulario 360 que habrá de ser presentado telemáticamente (antes del 30 de septiembre siguiente al año natural en que se hayan soportado las cuotas de IVA)  para la solicitud de devolución de:

·     Cuotas de  IVA soportadas en UE por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

·     Cuotas de IVA soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla.

·          Se aprueba el modelo 361 que habrá de ser presentado telemáticamente por el representante del solicitante residente en el territorio de aplicación del Impuesto (antes del 30 de septiembre siguiente al año natural en que se hayan soportado las cuotas de IVA)  para la solicitud de devolución de dichas cuotas por los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

(Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, que entró en vigor el 31 de marzo)

 

·          Se aprueba el nuevo modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

·          Se modifica el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA, incorporando entre los obligados a su presentación a aquellas personas jurídicas que no ostentando la condición de empresarios o profesionales efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes (distintos de medios de transporte nuevos) sujetas al impuesto, así como cuando en la recepción de servicios intracomunitarios se reputen empresarios o profesionales por tener asignado un NIF IVA atribuido por la Administración española.

·          Se modifica el modelo 303 de autoliquidación del IVA, a fin de que el ejemplar para la entidad colaboradora contenga exclusivamente los datos identificativos del declarante, el ejercicio, el periodo y el resultado de la autoliquidación.

(Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, que entró en vigor el 30 de marzo)

 
Cuestiones IRPF 2009 Imprimir E-Mail

 

IRPF. Cuestiones a tener en cuenta en la declaración de 2009.

 

 

Por su interés de cara a la declaración de la renta del ejercicio 2009, cuya campaña ha comenzado esta semana, reproducimos la siguiente nota extraída de la página web de la Agencia Tributaria:

“..

IRPF. Novedades Tributarias: ERE y deducción de 400 €

2-febrero-2010.

Información acerca del nuevo tratamiento de la Indemnización por despido como consecuencia de ERE aprobado a partir del 8 de marzo de 2009, y novedades en la aplicación, a partir del 1 de enero de 2010, de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Indemnización por despido como consecuencia de ERE

Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al preceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009.

Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado.

Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.

 

Deducción de 400 €

Se mantiene para 2009 la deducción de hasta 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto, minorada, en su caso, por la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Esta deducción será aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Además el importe de la deducción queda establecido en 400 euros sólo cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, disminuyendo proporcionalmente desde los 400 euros cuando la base imponible vaya aumentando desde 8.000,01 y hasta los 12.000 euros anuales.

..”

 

 

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que preciséis.

 

NEBERTIS ASESORES

 
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