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Últimas novedades IVA. Año 2010
Estas son las principales novedades introducidas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el BOE del 13 de abril y que entró en vigor el 14 de abril.
Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables. · Posibilidad de sustituir la reclamación judicial por un requerimiento notarial instando el cobro de la deuda. · Para los empresarios o profesionales que durante el año natural inmediato anterior no hubiesen adquirido el status de Gran Empresa (por no haber excedido su volumen de operaciones la cifra de 6.010.121,04 euros) se reduce el plazo de un año a seis meses (desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito derivado del mismo) para poder proceder a la recuperación del IVA en créditos incobrables. · Por tanto, en aquellos créditos impagados nacidos en operaciones cuyo IVA se devengó hace más de seis meses pero menos de un año y tres meses, se podrá modificar la base imponible y rectificar la repercusión (esto es, recuperar las cuotas repercutidas pero impagadas) hasta el 14 de julio de este año. · Se introduce la posibilidad de recuperar el IVA repercutido pero impagado por los Entes Públicos, para lo que debería obtenerse certificación de reconocimiento de deuda expedida por el órgano competente del Ente público deudor.
Se amplía el concepto de rehabilitación estructural en el IVA y se permite la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de las viviendas, realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se aplica el tipo superreducido del IVA a los servicios de atención a la dependencia que se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Con la intención de mantener la coherencia dentro del sistema tributario, se introducen en el Impuesto General Indirecto canario (IGIC) modificaciones paralelas a las introducidas en el IVA.
Otras novedades en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido · Se aprueba el formulario 360 que habrá de ser presentado telemáticamente (antes del 30 de septiembre siguiente al año natural en que se hayan soportado las cuotas de IVA) para la solicitud de devolución de: · Cuotas de IVA soportadas en UE por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. · Cuotas de IVA soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla. · Se aprueba el modelo 361 que habrá de ser presentado telemáticamente por el representante del solicitante residente en el territorio de aplicación del Impuesto (antes del 30 de septiembre siguiente al año natural en que se hayan soportado las cuotas de IVA) para la solicitud de devolución de dichas cuotas por los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en
(Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, que entró en vigor el 31 de marzo)
· Se aprueba el nuevo modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. · Se modifica el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA, incorporando entre los obligados a su presentación a aquellas personas jurídicas que no ostentando la condición de empresarios o profesionales efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes (distintos de medios de transporte nuevos) sujetas al impuesto, así como cuando en la recepción de servicios intracomunitarios se reputen empresarios o profesionales por tener asignado un NIF IVA atribuido por
· Se modifica el modelo 303 de autoliquidación del IVA, a fin de que el ejemplar para la entidad colaboradora contenga exclusivamente los datos identificativos del declarante, el ejercicio, el periodo y el resultado de la autoliquidación. (Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, que entró en vigor el 30 de marzo) |
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