Precios de transferencia en las PYMES Print E-mail

 

OBLIGACION DE DOCUMENTAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE EMPRESAS VINCULADAS.

 

Desde el año 2006 la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a que todas las operaciones realizadas entre entidades vinculadas no sólo deben realizarse a precios de mercado, sino que además las empresas están obligadas a redactar una documentación detallada con el método de cálculo del precio dichas operaciones. Es lo que técnicamente llamamos “precios de transferencia”.  Esto tiene sentido para grandes corporaciones, mientras que para las PYMES supone una nueva carga administrativa y un nuevo frente de posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria si esta documentación no se cumplimenta correctamente.

 

Se consideran personas o entidades vinculadas, las siguientes:

 

- Una entidad y sus socios o partícipes. En esta relación la vinculación aparece cuando el porcentaje de participación poseído es igual o superior al 5% con carácter general, o del 1% si se trata de entidades cuyos valores cotizan en un mercado regulado (mercado oficial, como la bolsa, o mercado organizado de valores no oficiales). Por debajo de estas participaciones las relaciones entre la entidad y sus socios o partícipes se consideran como no vinculadas a todos los efectos.

- Una entidad y sus consejeros o administradores, de hecho o de derecho.
- Una
entidad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, partícipes, consejeros y administradores, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.
- Dos
entidades que reúnan las circunstancias para formar parte del mismo grupo de sociedades, esto es, cuando entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el CCom art.42 redacc L 16/2007 (nº 4904), con independencia de la residencia de las entidades que forman el grupo y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En definitiva, todas las entidades integrantes del mismo grupo de sociedades, tengan o no relación entre sí de participaciones en el capital de las otras sociedades, se consideran vinculadas cualquiera que sea el lugar de residencia de las mismas.
A efectos de las sociedades que integran el grupo, no forman parte del mismo las sociedades multigrupo ni las asociadas, pero sí aquellas otras que están excluidas del grupo de consolidación contable por alguna excepción.
- Una
entidad y los socios o partícipes, consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas forman parte del mismo grupo de sociedades.
- Una
entidad y los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas forman parte del mismo grupo de sociedades.
- Una
entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% de su capital social.

- Dos entidades en las que los mismos socios o partícipes o sus cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social.

- Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
-
Entidad residente en el extranjero y sus establecimientos permanentes situados en España. La vinculación se extiende a las operaciones entre diferentes establecimientos permanentes situados en España correspondientes a una misma sociedad residente en el extranjero.

- Dos cooperativas que forman parte de un grupo de cooperativas que tribute en el régimen de tributación consolidada

 

Pues bien, el viernes 9 de abril de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 6/2010 de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.

 

Dentro del área de actuación de apoyo a las Pymes y, concretamente, con el objeto de reducir las cargas Administrativas de dichas empresas, el artículo 14 del mencionado Real Decreto Ley modifica los artículos 16.2 y 16.10.1º de la Ley del Impuesto de Sociedades con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero de 2009. En el mencionado artículo 14, se amplía la redacción actual del artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se establece que, la documentación en materia de precios de transferencia no será exigible a las entidades que tengan la consideración de reducida dimensión, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Esta exoneración no será operativa para las operaciones con paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

 

Además, debe destacarse la modificación del artículo 16.10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, también recogida en el mencionado artículo 14 del Real Decreto Ley, por el que se modula la sanción formal para las Pymes que estén obligadas a documentar sus operaciones. A este respecto, se establecen límites máximos para las sanciones a imponer a las Pymes cuando no procedan correcciones valorativas, de modo que la sanción no podrá superar la menor de las dos cuantías siguientes: 10% del valor del importe conjunto de las operaciones vinculadas; o el 1% de la cifra de negocios de la entidad.

 

Por otra parte, en la Disposición Adicional Única del Real Decreto Ley 6/2010 se establece que a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del derecho comparado, el Gobierno, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, tramitará la modificación de la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para reducir las cargas formales a cumplir por las empresas, atendiendo fundamentalmente a los siguientes factores: que se trate de operaciones internas (no internacionales), que intervengan pequeñas y medianas empresas, que su importe no sea muy significativo y que no intervengan paraísos fiscales.

 

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