DEDUCCIÓN IVA Print E-mail

Os planteamos un caso práctico: posibilidad de deducción del IVA soportado por empresa dedicado a la organización de espectáculos en la que “una de sus presentadoras se ha sometido recientemente a una mamoplastia para aumentar el tamaño de sus senos a fin de que su imagen encaje mejor con el ejercicio de sus funciones”.

La Dirección General de Tributos, con cita del artículo 95 de la Ley que regula las limitaciones del derecho a deducir, resuelve afirmando la imposibilidad de deducir el impuesto soportado, pues “la intervención para llevar a cabo el referido implante no puede considerarse afecta directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, desarrollada por la consultante, siendo destinada a la satisfacción de una necesidad personal del personal dependiente de dicha entidad.”

Conforme a la consulta 2127-00 de 21/11/2000 no están exentos de IVA los servicios de medicina estética prestados por médicos por fines meramente estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, artículo 20-1-3ª, el tipo será el 7%. En el mismo sentido la consulta 2066-04 de 17/12/2004.

La Cirugía Plástica, Estética o Reparadora surge después de la I Guerra Mundial, con fines exclusivamente médicos, para corregir las graves y frecuentes secuelas de incapacidad, derivadas de las heridas en el campo de batalla; es decir, inició su andadura con pacientes enfermos, y amplió más tarde su actuación con pacientes sanos, exclusivamente con finalidad estética.

La Cirugía Plástica o Reparadora, según la define la Sociedad Americana de Cirugía Plástica y Reconstructora, en 1987, es aquella que se realiza para reformar estructuras normales del cuerpo con el fin de mejorar la apariencia del paciente y/o su autoestima: “este tipo de cirugía es requerida socialmente y cada día más valorada en el seno de una cultura occidental consumista, por su capacidad de modificar nuestra apariencia externa”.  Tal tipo de cirugía se situaría en el ámbito de la llamada medicina “satisfactiva” o, lo que es igual, las actuaciones o procedimiento terapéuticos no requeridos para curar, sino para mejorar o para satisfacer. Sobre el tema nos remitimos al libro “Ídolos del Siglo XXI. Tecnocracia, culto al cuerpo y fundamentalismo religioso”, coordinado por Consuelo Gámez y María Guadalupe Pedrero, Salamanca, 2007, habiendo reproducido los dos párrafos últimos del trabajo de Pilar Miranda Serrano, titulado “El cuerpo: un ídolo emergente”, pagina 76.

 

 

 

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