Aprobado el modelo 200 para la declaracion del Impuesto de Sociedades o IRNR ejercicio 2010 Print E-mail

Se ha publicado la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE de 17 de mayo) QF 2011/10196

Novedades que afectan al modelo de declaración:

Como consecuencia de la simplificación de las obligaciones de documentación llevada a cabo en el 2010, en el modelo 200 nunca va a existir la obligación de informar de operaciones vinculadas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuáles no existe la obligación de documentación.

La disposición final decimoquinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010, modificó la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMI, estableciendo que el tipo de gravamen especial de estas sociedades es el 19% y el porcentaje a aplicar en caso de incumplimiento del requisito de permanencia, y cuando no se trate de rentas parcialmente exentas, será del 11%.

Otras novedades fueron ya establecidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que añadió una disposición adicional undécima, en el TRLIS para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 en la que se regula la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la citada norma.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010, añadió una disposición adicional duodécima al TRLIS, por la que se modificaba el tipo de gravamen de determinadas sociedades.

Por lo demás, el modelo de declaración no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.

¿Cómo se presentan las declaraciones?

La presentación de los modelos se llevará a cabo de la siguiente manera:

Modelo 200: se efectuará por impreso o por vía telemática. La presentación será obligatoria por vía telemática para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario previsto al efecto.

Modelo 220: se efectuará por vía telemática.

¿Dónde se presentan las declaraciones?

Los lugares donde deben presentarse el modelo 200 en caso de presentación en papel, varían en función de cuál haya sido el resultado de la autoliquidación practicada:

A ingresar: la presentación se efectuará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), sita en territorio español.

A devolver: la declaración se presentará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español en la que el sujeto pasivo del Impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.

Cuota cero o renuncia a la devolución: si en el período impositivo objeto de la declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, la declaración se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente.

Cuenta corriente tributaria: los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria cuando, no resultando obligados a su presentación telemática, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarán tal presentación en la Delegación o Administración que les corresponda.

¿Cuál es el plazo de declaración?

El modelo 200 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Cuando se trate de grupos de sociedades, el modelo 220 de declaración de este Impuesto se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

En los casos en que se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de estas circunstancias.

Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la declaración del IRNR.

 

INFÓRMATE YA

Nombre:
Teléfono:
E-Mail:

MORE INFORMATION


Transparencia

Documentación 100% online en servidores seguros. Documentos físicos siempre en poder del cliente.

Creación de valor

Asesoría real. Maximización de ahorros fiscales, laborales y contables para nuestros clientes.

Calidad

Un equipo experto con más de 20 años de experiencia. Calidad certificada y procesos operativos eficientes.

Integridad

Compromiso con nuestros clientes.